¿Qué se considera un sistema y servicio de videovigilancia?

Los servicios de videovigilancia consisten en el ejercicio de la vigilancia a través de sistemas de cámaras o videocámaras, fijas o móviles, capaces de captar y grabar imágenes y sonidos, incluido cualquier medio técnico o sistema que permita los mismos tratamientos que éstas.

Cuando la finalidad de estos servicios sea prevenir infracciones y evitar daños a las personas o bienes objeto de protección o impedir accesos no autorizados, serán prestados necesariamente por vigilantes de seguridad.

Señalar, que siguiendo los criterios de la Agencia Española de Protección de Datos, las imágenes generadas por un sistema de seguridad constituyen un dato de carácter personal, por lo que su tratamiento está sujeto a la normativa de protección de datos constituida por la Ley Orgánica 15/1999, de 13 de diciembre. 

.

DUDAS FRECUENTES

La videovigilancia no evita robos pero puede reducir la probabilidad de vandalismo por su efecto disuasorio, siempre y cuando, las cámaras estén instaladas y mantenidas.

La video vigilancia en comunidades de propietarios no suele ser efectiva contra delincuentes profesionales que pretenden robar en trasteros, vehículos y en viviendas.

Lorem ipsum dolor sit amet, consectetur adipiscing elit. Ut elit tellus, luctus nec ullamcorper mattis, pulvinar dapibus leo.

 

Dudas Frecuentes

Tengo una Empresa ¿tengo que cumplir con la LOPD y RGPD?

Si, por supuesto. El RGPD afecta a cualquier persona física o jurídica que procese datos de carácter personal.

Por ejemplo, Si usas un TPV, tienes cámaras de videovigilancia, empleados, gestoria,  etc. Son motivos de cumplimiento.

Ya estoy adaptado al RGPD ¿estoy al dia?

No. Con solo estar adaptado a las nuevas exigencias, no es suficiente. Sino que, además, se exige una actitud proactiva en todo momento para poder evitar posibles incidencias, o fugas de información.

Necesitas adoptar medidas técnicas y organizativas para tu actividad, así como comunicar a la AEPD en según qué casos brechas de seguridad.

Soy Autonomo ¿tengo que cumplir el RGPD?

Si. El RGPD es más exigente para el autónomo porque introduce nuevas obligaciones.

Por lo tanto, las responsabilidades que tienes que asumir son mayores.

Antes solo había que rendir cuentas a la AEPD informando de los datos, pero ahora tienes más responsabilidad.

Tengo una Empresa ¿tengo que cumplir con la LOPD y RGPD?

Si, por supuesto. El RGPD afecta a cualquier persona física o jurídica que procese datos de carácter personal.

Por ejemplo, Si usas un TPV, tienes cámaras de videovigilancia, empleados, gestoria,  etc. Son motivos de cumplimiento.

Ya estoy adaptado a la LOPD, ¿Debo cumplir tambien el RGPD?

Si, tienes que adaptarte. Porque el nuevo Reglamento deja sin efecto a la LOPD.

Además, la nueva Ley obliga a que tengas una actitud proactiva en todo momento ante posibles incidencias o fugas de información y tener evidencias de tus actividades.

Toda esta información debe estar actualizada en todo momento ante posibles inspecciones o reclamaciones de tus clientes.

 

CONTACTO